Este Tribunal Único De Juicio De Adolescentes regresa a la sala y procede a pronunciar la parte dispositiva del fallo, lo cual lo hace en los siguientes términos:
Una vez realizado un minucioso análisis de las pruebas que fueron debatidas en este juicio oral y reservado, con estricta observancia del ART. 22 del COPP, fue tomada la decisión Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela y por autoridad de Ley, sobre la base de lo acontecido en el juicio, con el conocimiento del estado al imponer sanción es que debe tener certeza sobre la culpablidad del acusado, lo que no ha sucedido en el presente caso, ante la insuficiencia de medios de pruebas para acreditar la autoría del acusado o participación del acusado se concluye que NO QUEDO DEMOSTRADO PLENAMENTE LA AUTORIA DEL ADOLESCENTE CARLOS EDUARDO VELASQUEZ BARRIOS , en el delito atribuido por el ministerio publico , toda vez que de las declaraciones que se recibieron en juicio, genero para qui.....