En atención a lo anteriormente expuesto Este tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta con lugar la solicitud de la defensa de suspender la ejecución de la medida de privación de libertad, por el lapso de veintiún (21) días por cuanto el referido sancionado fue intervenido quirúrgicamente de apendicetomía, requiriendo de reposo médico postoperatorio, todo de conformidad con el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, autorizándose su salida del centro de internamiento y estadía en su domicilio durante el periodo de reposo antes indicado. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta ciudad informando sobre la decisión aquí tomada. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares
La Secretaria Judicial
Abg. Jennys Mata