REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
CARÚPANO, 21 DE NOVIEMBRE DE 2014
203º Y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000355
ASUNTO: RP11-D-2012-000355

AUTO DECLARANDO LA SUSPENSION DE LA MEDIDA DE
PRIVACION DE LIBERTAD


Vistos el escrito de esta misma fecha suscrito por la defensora pública Abg. Claudia Gonzalez. Mediante el cual solicita la suspensión por el lapso de veintiún (21) días de la medida de privación de libertad impuesta al joven “OMISSIS”por la comisión de los delitos de: Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles E Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la Ciudadana Fátima Rosa Gómez Pinto; Se apertura procedimiento de incidencia de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia éste Tribunal para decidir observa:
Primero; Primero; que en fecha 02/11/2012 el sancionado antes identificado, fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de cinco (05) años, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 20/11/12, en revisiones del 20/05/13, 13/01/14 y 29/07/14 se le ratifico el cumplimiento de la medida de privación de libertad.
Segundo: Que desde el día 07/10/12 fecha en que fue detenido, hasta el día 25/02/13 fecha en que se fugó del centro de internamiento, transcurrieron Cuatro (04) meses y dieciocho (18) días de privación de libertad, y desde el día 12/03/13, fecha en que se presentó voluntariamente hasta la presente fecha ha transcurrido: un (01) año, ocho (08) meses y nueve (09) días de Privación de libertad, por lo que en totalidad el sancionado ha cumplido el lapso de dos (02) años, y veintisiete (27) días de privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) años, once (11) meses y veintisiete (27) Días de la medida de Privación de libertad.
Tercero: de conformidad con el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su literal d) uno de los derechos que tienen los sancionados durante la ejecución de la sentencia, es el de recibir los servicios de salud y que sean proporcionados por personas con la formación profesional idónea.
Cuarto: considerando el cuadro descrito por la defensora pública, es menester la suspensión de la ejecución de la medida de privación de libertad por cuanto el referido sancionado, fue intervenido quirúrgicamente el 18/11/14 encontrándose actualmente en periodo postoperatorio por la apendicetomía realizada requiriendo de reposo médico por el lapso de veintiún (21) días.
En atención a lo anteriormente expuesto Este tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta con lugar la solicitud de la defensa de suspender la ejecución de la medida de privación de libertad, por el lapso de veintiún (21) días por cuanto el referido sancionado fue intervenido quirúrgicamente de apendicetomía, requiriendo de reposo médico postoperatorio, todo de conformidad con el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, autorizándose su salida del centro de internamiento y estadía en su domicilio durante el periodo de reposo antes indicado. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta ciudad informando sobre la decisión aquí tomada. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares

La Secretaria Judicial

Abg. Jennys Mata