este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA por el procedimiento de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, al ciudadano FRANCISCO JAVIER ACUÑA CORTEZ, Venezolano, de 26 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.288.708, residenciado en Barrio Miramar, Calle Nueva, Casa Nº 23, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en su primer aparte, en perjuicio de ESTABLECIMIENTO COMERCIAL LEMUR COMPUTACION; pena ésta que cumplirá aproximadamente el veintiuno (21) de marzo del año dos mil diecisiete (2017). S.....