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Deberán acompañarse los títulos de propiedad del solicitante o medios probatorios tendientes a suplirlos. Podrán también acompañarse cualesquiera otros documentos que pueda servir para el esclarecimiento de los linderos.
Así, el artículo señalado, exige además de los requisitos contemplados en el artículo 340 eiusdem, el libelo de la demanda del procedimiento de Deslinde debe incorporar los puntos donde a juicio del solicitante deba pasar la línea divisoria, siendo éste un requisito sine qua non, para proceder al deslinde, es decir, se requiere que sean colindantes, que ambos predios se confundan por algún límite, situación ésta que no se desprende del libelo presentado, ya que la actora no especifica a lo largo del mismo, con los puntos por donde deba pasar la línea di.....