este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la ciudadana SAIDE RITA ZAINE CHIDIAC, portadora de la cédula de identidad Nº V- 15.740.033, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.809, quien actúa en nombre propio, contra el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, fundamentada en la violación del derecho petición y oportuna respuesta y de tutela judicial efectiva previstos en los artículos 51 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela respectivamente. Así se decide.
En consecuencia, se insta al prenombrado órgano jurisdiccional a emitir pronunciamiento de.....