este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nomobre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide. UNICO: DECLINA LA COMPETENCIA DE CONOCER, la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, ante la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, Todo de conformidad con las Sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fechas 20 de Enero y 01 de Febrero ambas del año 2000, en consecuencia Remítase de inmediato las presentes actuaciones a la referida Corte de Apelaciones. Notifíquese de la presente decisión. Cúmplase.-