REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO


Carúpano, 21 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-O-2012-000007
ASUNTO: RP11-O-2012-000007


Se recibe ante este Tribunal Segundo de Juicio del circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, en fecha 19 del presente mes y año, la presente causa correspondiente a acción de amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano Abogado Rafael Rendón, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 9.665.300, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 96.655, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano LEONARDO BUENAHORA FUENTES, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª, 18.685.006, aduciendo que al mismo se le sigue proceso en la fase intermedia por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y ASOCACION PARA DELINQUIR, este Juzgado en esa misma fecha dictó auto en donde acordó notificar al referido accionante a los fines de que indicara en su solicitud suficiente señalamiento e identificación del Presunto AGRAVIANTE …” todo ello conforme a lo establecido en el artículo 18 numeral 3 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, concatenado con el artículo 19 ejusdem, dándosele un plazo de 48 horas al recibo de la notificación. Ahora bien, el día de hoy 21 de noviembre del año en curso se recibe escrito en donde el Abogado Rafael Rendón, subsana la omisión indicada en el señalado auto, denunciando como presuntos agraviantes en primer lugar al Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Dra. Olga Stincone Rosa, y en segundo lugar al ciudadano Director del Internado Judicial de Carúpano José Mijail Balaguer Gutiérrez, de acuerdo a ello, este Tribunal a los fines de acordar o no la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta, procede a constatar en primer lugar su competencia, por lo que de conformidad con lo establecido en Sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fechas 20 de Enero y 01 de Febrero ambas del año 2000, de la cual se infiere que el Competente para conocer sobre la Acciòn de Amparo interpuesto contra los Tribunal de Primera Instancia es el Tribunal Superior a éste, que en el presente caso es la Corte de Apelaciones de este Estado, puesto que el accionante ha señalado como presunto agraviante al tribunal de Primera Instancia Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de esta Extensión Judicial, el cual tiene como Instancia Superior a la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, Órgano Jurisdiccional a la cual se DECLINA LA PRESENTE CAUSA. Así se decide.

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nomobre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide. UNICO: DECLINA LA COMPETENCIA DE CONOCER, la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, ante la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, Todo de conformidad con las Sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fechas 20 de Enero y 01 de Febrero ambas del año 2000, en consecuencia Remítase de inmediato las presentes actuaciones a la referida Corte de Apelaciones. Notifíquese de la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Juicio

ABG. LOURDES SALAZAR SALAZAR
La Secretaria

ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA