En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sanciona conforme al procedimiento por admisión de los hechos, al ciudadano XXXXXXXX, venezolano, de 16 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 02/10/1994, titular de la cédula de identidad Nº XXXXX, de profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos XXXXXXX y XXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXX; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MANUEL FIGUEROA; a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN LAPSO DE TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con e.....