Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del adolescente XXXXXXXXSTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Remítase de inmediato, mediante oficio, las presentes actuaciones a la fiscalía sexta del Ministerio Público. Líbrese la boleta de encarcelación y oficios respectivos. Se acuerda expedir las copias simples y certificadas solicitadas por las partes en la presente audiencia. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. En Cumana a los veintiún (21), días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009).
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. JOSE RAMÓN HERNANDEZ GIL
SECRETARIO.
ABG. RICHARD MARIN.