REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000355
ASUNTO : RP01-D-2009-000355
RESOLUCION DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE PRIVACION JUDICIAL
Celebrada como fue en el día de hoy 21 de NOVIEMBRE de 2009, la Audiencia Oral, en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXX presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encontraban presente la representación de la Defensa Pública ABG. MILDRED GUERRA, el imputado de autos previa comparecencia por TRASLADO, el Fiscal Sexto (Auxiliar) del Ministerio Público ABG. MARÍA TERESA GUEVARA. Acto seguido El Juez pregunta al adolescente si cuenta con abogado de confianza que lo asista en la presente causa, manifestando el mismo no contar con abogado de confianza, por lo que en este acto se le designó como su defensor a la ABG. MILDRED GUERRA.
SOLICITUD FISCAL.
Se le concedio el derecho de palabra a la representación Fiscal ABG. MARÍA TERESA GUEVARA, quien expuso: “Presento a la Orden de este Tribunal a la adolescente XXXXXXXXXXXlenamente identificado en las actas procesales, por cuanto el mismo se encuentra incurso en la Comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos acaecidos en fecha 20-11-09 cuando se efectuó visita domiciliaria por funcionarios del CICPC, en la Villa Cristóbal Colon, cuarta etapa casa sin numero, ubicada en la avenida principal, ellos se dirigieron a ese lugar, y observaban las personas que entraban y salían y de la casa, luego procedieron a ingresar a la residencia y encuentran a un joven que quedó inmovilizado y quedó identificado como XXXXXXX y escucharon las voces de personas adultas, luego de ellos comienzan a revisar toda la residencia y encuentran dentro de la casa varios envoltorios contentivos de presunta marihuana luego de esto procedieron a detener a la XXXXXXXXXX el fiscal hizo un breve resumen de los hechos), es por lo que solicito se DECRETE la Detención Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 559 de la LOPNNA, así mismo solicito que la presente causa siga por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA en concordancia con el artículo 248 del COPP, solicito copias simple de la presente acta.
DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se procedió a imponer al adolescente XXXXXXXXXX, del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, se le concede el derecho de palabra al imputado, a quien el juez preguntó si entendía el alcance de lo explicado y manifestó que sí entendía y expuso: no querer declarar. Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la representación de la Defensa, en la persona del ABG. MILDRED GUERRA, quien expuso: “solicito la libertad del adolescente bajo la imposición de Medida cautelar sustitutiva de libertad en primer lugar porque la orden de allanamiento emanada del Tribunal Tercero de Control de este Circuito judicial iba dirigida a una vivienda ubicada en al urbanización Villa Cristóbal Colon, donde residen los ciudadano Daniel Rodríguez y Luís Rodríguez, en segundo lugar porque el hecho que el adolescente estuviera de visita o se encontraba en esa vivienda hasta esta etapa del proceso, no lo hace responsable del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en virtud de que este joven no reside allí, sino que reside en El Peñón, calle 18 de Abril casa sin numero de esta ciudad, asimismo no esta demostrado en el allanamiento realizado que el joven haya ocultado la sustancia que fue incautada, por lo que solicito la libertad bajo las medida cautelares que a bien tenga este tribunal. Y copia simple de la presente acta”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.
Este Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, oídas las exposiciones de las partes, pasó a emitir el pronunciamiento en los términos siguientes: en cuanto al pedimento de la solicitud fiscal este tribunal se toma el derecho de esta limitación y se pronuncia al respecto, elementos de convicción a saber: Al folio 01 Y 02 y su vuelto cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC donde dejaron constancia de la averiguación efectuada en el presente asunto, al folio 3 cursa acta de visita domiciliaria en la Villa Cristóbal Colon, cuarta etapa casa sin numero, ubicada en la avenida principal, de esta ciudad donde reside la adolescente de autos, al folio 13 cursa acta de registro de cadena de custodia de evidencias físicas, al folio 20 acta de entrevista realizada al ciudadano XXXXXX, al folio 21 y su vuelto cursa acta de entrevista al ciudadano XXXXXXXXXX relacionada con la presente investigación, al folio 22 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC, al folio 8 cursa acta de Inspección Nº-3513 practicada en el lugar de los hechos, al folio 24 memorando Nº-9700-174-SDC-2816 en el cual se expresa que el adolescente de autos no presente registro policial al folio 25 memorando Nº-9700-174-SDEC-20638 en la cual el Sub-Comisario Luís Rodríguez solicita al jefe de departamento de Criminalistica de Sucre que se realice la respectiva experticia Botánica a la droga incautada al folio 29 acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencia en al cual se señala que se practico a las muestras reacción de orientación dando como resultado positivo que es Cannabis Sativa (marihuana), al folio 30 dictamen pericial 9700-263-3055-V-633-09, se observa que existen suficientes indicios para considerar que el adolescente tiene participación en el delito imputado por el Fiscal del Ministerio Público, aunado al hecho que el mismo merece sanción privativa de libertad; por lo tanto lo procedente y ajustado a derecho es decretar la detención judicial, conforme al artículo 559 de la LOPNNA, a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. Para quien aquí decide, existen suficientes elementos de convicción para decretarle la detención al adolescente de autos, por cuanto el Artículo 628, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pauta en su parágrafo segundo, que la privación de la libertad, se podrá aplicar cuando hubiere la presunción de que el adolescente ha participado en la comisión de un delito grave, en el presente caso, se trata del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, aunado a ello existe el temor fundado de obstrucción u obstaculización de las pruebas, por cuanto se trata de un delito de los que merece privación de libertad; es por ello, que acuerda la detención para comparecer a la Audiencia Preliminar del adolescente XXXXXXXXXX, de conformidad con el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En relación al pedimento de la Defensora Pública Penal, este Tribunal la niega en virtud de los elementos de convicción que acreditan la participación del imputado de autos en la comisión del delito de. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del adolescente XXXXXXXXSTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Remítase de inmediato, mediante oficio, las presentes actuaciones a la fiscalía sexta del Ministerio Público. Líbrese la boleta de encarcelación y oficios respectivos. Se acuerda expedir las copias simples y certificadas solicitadas por las partes en la presente audiencia. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. En Cumana a los veintiún (21), días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009).
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. JOSE RAMÓN HERNANDEZ GIL
SECRETARIO.
ABG. RICHARD MARIN.
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