Por todo lo expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado SIMÒN RAFAEL NAVARRO LUGO, venezolano, mayor de edad, 53 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.856.189, casado, comerciante, natural Puerto Caballo, Municipio Arismendi, nacido en fecha 28-09-54, hijo de Clemencia de Navarro y Pedro Navarro, residenciado en: la calle Marsella, casa S/N, Carúpano, Sector la Rinconada de Playa Grande, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Levísimas, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Alfredo Montaño; debiendo cumplir, durante el lapso de veintisietes (27) días y doce (12) horas, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: Una (01) prese.....