Así las cosas tenemos que en el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, el juez no esta facultado para dictar medidas cautelares de ningún genero, ya que estas sólo pueden ser dictadas pendente lite so pena de violentar lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Por otra parte tenemos que según lo señala el artículo 973 del Código Civil Venezolano, están perfectamente claras cuales son las atribuciones del Albacea. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes señaladas este Tribunal NIEGA el pedimento que hiciere el ciudadano Luis Perdomo, identificado en autos, debidamente asistido de la abogada Betty de Perdomo, así como también se NIEGA el mismo pedimento que hiciere el apoderado judicial del ciudadano Luis Perdomo Perdomo.