En atención a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: 1.- Con Lugar la solicitud de la Defensa en cuanto a la aplicación de la Medida Cautelar a favor de su defendido, Adolescente: OMISSIS, ya identificado; en tal sentido se le impone la obligación de presentarse diariamente, ante el Tribunal del Municipio Valdez, por el lapso de dos meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 582, literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia se ordena su libertad, a cuyos efectos se acuerda oficiar a la comandancia de Policía del Municipio Valdez remitiéndole Boleta de Libertad. 2.- Sin Lugar la solicitud de la representación Fiscal respecto a la Privación de Libertad, toda vez que su aplicación debe ser excepcional, tomando en consideración.....