este Tribunal de Ejecución de la Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal actuando conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente concatenado con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela acuerda la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano YOVANNY JOSÉ MUÑOZ CUMANA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.763.895, nacido en fecha 10/08/1986, hijo de Senaida Margarita Cumana y Pedro Pablo Muñoz, residenciado Brasil, Sector El Manguito, Calle Principal, vereda 01, casa n° 35 de esta ciudad y oficiar al CICPC de esta ciudad, a los fines de ratificar el oficio de fecha 01/08/2006 donde se ordenó la desincorporación del Sistema de personas solicitadas al sancionado de autos; así mismo se deja constancia que el sancionado de autos se le otorga la libertad desde esta sala de audiencias. Librese boleta de libertad, oficio al CICPC remitiéndole bol.....