REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 21 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2003-000041
ASUNTO : RP01-D-2003-000041
Realizada como ha sido la audiencia a los fines de imponer el motivo de su captura al joven YOVANNY JOSÉ MUÑOZ CUMANA, en presencia de la Abg. Lisbeth Perozo, Fiscal Sexta del Ministerio Público, la Abg. Beatriz Planez De la Cruz y el imputado YOVANNY JOSÉ MUÑOZ CUMANA, previa presentación a este Circuito Judicial Penal por parte de funcionarios adscritos al CICPC. La Juez da apertura al acto e informa a las partes que en fecha 19/06/2006 se decreto el cese de la sanción en la presente causa, siendo impuesto de la misma el 19/07/2006 en audiencia Oral, y en fecha 01/08/2006 se ordeno su desincorporación del Registro de personas solicitadas llevada por el CICPC, por lo que para decidir observa:
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y LA DEFENSA

Previa imposición del precepto Constitucional en el cual se exime de declarar en causa propia, se le concede la palabra al ciudadano YOVANNY JOSÉ MUÑOZ CUMANA y expone: “solicito que me borren de pantalla, yo no he hecho nada y me estoy portando bien”. Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Abg. Beatriz Planez De la Cruz y expone: “solicito ratifique el contenido del oficio de fecha 01/08/2006, librado al CICPC de esta ciudad, mediante la cual se solicita sea desincorporado del Sistema de Información Policial al ciudadano YOVANNY JOSÉ MUÑOZ CUMANA, en virtud que en fecha 19/07/2006, este Tribunal dictó auto mediante la cual decretó el Cese de la sanción que le fuere impuesta al sancionado antes señalado, solicitando la libertad inmediata de mi representado y se me expida copia simple de la presente acta”.
EXPOSICIÓN FISCAL
Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico Abg. Lisbeth Perozo y expone: “Esta representación Fiscal insta al sancionado a que se siga portando bien y no se involucre en nuevos hechos delictivos y solicita la libertad inmediata por cuanto se verifico que la sanción impuesta al sancionado de autos cesó y solicito copia simple del acta”.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
En este estado el Tribunal habiendo dado cumplimiento al acto, y por cuanto de la revisión de las actuaciones se observa que el sancionado de autos se encuentra detenido desde el día de hoy en horas de la mañana, siendo puesto colocado en esta misma fecha a la orden de este Tribunal, motivo a orden de de Ubicar y trasladar librada por este Juzgado en fecha 26-05-2005 según oficio n° 409-05; así mismo se observa que en fecha 19/06/2006 el tribunal decreto el cese de la sanción impuesta por cumplimiento de las condiciones impuestas siendo notificados el sancionado en Audiencia Oral en presencia de la Fiscal del Ministerio Público y la defensa en fecha 19/07/2006, posteriormente en fecha 01-08-2006 se dicto auto mediante la cual se ordena oficiar al CICPC a los fines que desincorpore del sistema de solicitado al joven YOVANNY JOSÉ MUÑOZ CUMANA, siendo librado el oficio en la misma fecha, en razón de lo expuesto, al estar el joven privado de su libertad se le esta vulnerando el derecho a la libertad individual, toda vez que el mismo ya cumplió, saliendo del proceso al cual se encontraba sometido, no mediando en su contra ninguna otra orden de captura, toda vez que la que tenia fue dejada sin efecto por los motivos arriba mencionados, por tanto no se le puede perseguir dos veces por la misma causa aunado al hecho que no fue capturado cometiendo nuevo delito, en consecuencia lo procedente es hacer cesar la privación de libertad y ordena de manera inmediata el restablecimiento del derecho que ha sido conculcado, como es la libertad individual establecido en el artículo 44 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, es por ello que este Tribunal de Ejecución de la Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal actuando conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente concatenado con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela acuerda la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano YOVANNY JOSÉ MUÑOZ CUMANA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.763.895, nacido en fecha 10/08/1986, hijo de Senaida Margarita Cumana y Pedro Pablo Muñoz, residenciado Brasil, Sector El Manguito, Calle Principal, vereda 01, casa n° 35 de esta ciudad y oficiar al CICPC de esta ciudad, a los fines de ratificar el oficio de fecha 01/08/2006 donde se ordenó la desincorporación del Sistema de personas solicitadas al sancionado de autos; así mismo se deja constancia que el sancionado de autos se le otorga la libertad desde esta sala de audiencias. Librese boleta de libertad, oficio al CICPC remitiéndole boleta de libertad y ratificando el oficio de fecha 01/08/2006 donde se ordenó la desincorporación del Sistema de personas solicitadas al sancionado de autos. Las partes quedaron notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Juez de Ejecución- Adolescentes

Abg. Yomari Figueras


Secretaria,

Abg. Francys Rivero




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 21 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2003-000041
ASUNTO : RP01-D-2003-000041
Realizada como ha sido la audiencia a los fines de imponer el motivo de su captura al joven YOVANNY JOSÉ MUÑOZ CUMANA, en presencia de la Abg. Lisbeth Perozo, Fiscal Sexta del Ministerio Público, la Abg. Beatriz Planez De la Cruz y el imputado YOVANNY JOSÉ MUÑOZ CUMANA, previa presentación a este Circuito Judicial Penal por parte de funcionarios adscritos al CICPC. La Juez da apertura al acto e informa a las partes que en fecha 19/06/2006 se decreto el cese de la sanción en la presente causa, siendo impuesto de la misma el 19/07/2006 en audiencia Oral, y en fecha 01/08/2006 se ordeno su desincorporación del Registro de personas solicitadas llevada por el CICPC, por lo que para decidir observa:
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y LA DEFENSA

Previa imposición del precepto Constitucional en el cual se exime de declarar en causa propia, se le concede la palabra al ciudadano YOVANNY JOSÉ MUÑOZ CUMANA y expone: “solicito que me borren de pantalla, yo no he hecho nada y me estoy portando bien”. Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Abg. Beatriz Planez De la Cruz y expone: “solicito ratifique el contenido del oficio de fecha 01/08/2006, librado al CICPC de esta ciudad, mediante la cual se solicita sea desincorporado del Sistema de Información Policial al ciudadano YOVANNY JOSÉ MUÑOZ CUMANA, en virtud que en fecha 19/07/2006, este Tribunal dictó auto mediante la cual decretó el Cese de la sanción que le fuere impuesta al sancionado antes señalado, solicitando la libertad inmediata de mi representado y se me expida copia simple de la presente acta”.
EXPOSICIÓN FISCAL
Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico Abg. Lisbeth Perozo y expone: “Esta representación Fiscal insta al sancionado a que se siga portando bien y no se involucre en nuevos hechos delictivos y solicita la libertad inmediata por cuanto se verifico que la sanción impuesta al sancionado de autos cesó y solicito copia simple del acta”.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
En este estado el Tribunal habiendo dado cumplimiento al acto, y por cuanto de la revisión de las actuaciones se observa que el sancionado de autos se encuentra detenido desde el día de hoy en horas de la mañana, siendo puesto colocado en esta misma fecha a la orden de este Tribunal, motivo a orden de de Ubicar y trasladar librada por este Juzgado en fecha 26-05-2005 según oficio n° 409-05; así mismo se observa que en fecha 19/06/2006 el tribunal decreto el cese de la sanción impuesta por cumplimiento de las condiciones impuestas siendo notificados el sancionado en Audiencia Oral en presencia de la Fiscal del Ministerio Público y la defensa en fecha 19/07/2006, posteriormente en fecha 01-08-2006 se dicto auto mediante la cual se ordena oficiar al CICPC a los fines que desincorpore del sistema de solicitado al joven YOVANNY JOSÉ MUÑOZ CUMANA, siendo librado el oficio en la misma fecha, en razón de lo expuesto, al estar el joven privado de su libertad se le esta vulnerando el derecho a la libertad individual, toda vez que el mismo ya cumplió, saliendo del proceso al cual se encontraba sometido, no mediando en su contra ninguna otra orden de captura, toda vez que la que tenia fue dejada sin efecto por los motivos arriba mencionados, por tanto no se le puede perseguir dos veces por la misma causa aunado al hecho que no fue capturado cometiendo nuevo delito, en consecuencia lo procedente es hacer cesar la privación de libertad y ordena de manera inmediata el restablecimiento del derecho que ha sido conculcado, como es la libertad individual establecido en el artículo 44 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, es por ello que este Tribunal de Ejecución de la Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal actuando conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente concatenado con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela acuerda la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano YOVANNY JOSÉ MUÑOZ CUMANA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.763.895, nacido en fecha 10/08/1986, hijo de Senaida Margarita Cumana y Pedro Pablo Muñoz, residenciado Brasil, Sector El Manguito, Calle Principal, vereda 01, casa n° 35 de esta ciudad y oficiar al CICPC de esta ciudad, a los fines de ratificar el oficio de fecha 01/08/2006 donde se ordenó la desincorporación del Sistema de personas solicitadas al sancionado de autos; así mismo se deja constancia que el sancionado de autos se le otorga la libertad desde esta sala de audiencias. Librese boleta de libertad, oficio al CICPC remitiéndole boleta de libertad y ratificando el oficio de fecha 01/08/2006 donde se ordenó la desincorporación del Sistema de personas solicitadas al sancionado de autos. Las partes quedaron notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Juez de Ejecución- Adolescentes

Abg. Yomari Figueras


Secretaria,

Abg. Francys Rivero