este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Medida de Protección solicitada por el Fiscal Superior del Ministerio Público, a favor de la ciudadana GRENDY ORANDY FLORES ARRIOJA titular de la cédula de identidad N° 16.033.870, domiciliada en la Calle Cardonal casa N° 160, sector Las Cuatro Esquinas, de la ciudad de Cumaná Estado Sucre y en consecuencia ordenar el apostamiento policial en la dirección antes señalada por un lapso de seis meses. Líbrese oficio a la Fiscalía Superior de este Estado y al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con la finalidad que funcionarios adscritos a ese cuerpo policial, específicamente los destacados en el Departamento policial N° 11, con sede en la Urbanización Brasil de esta Ciudad, mantenga el apostamiento policial en la residencia de la víctima ciudadana GRENDY ORANDY FLORES ARRIOJA ti.....