REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

Cumaná, 21 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000146
ASUNTO : RP01-D-2006-000146

Visto el escrito de fecha 21-11-2006, recibido en este tribunal en ésta misma fecha; suscrito por el Dr. Luis Antonio Garreta Ávila, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita Medida de Protección para la ciudadana GRENDY ORANDY FLORES ARRIOJA titular de la cédula de identidad N° 16.033.870, y sus familiares; para lo cual expone: Que en fecha veintiuno (21) de los corrientes, compareció por ante la Unidad de Atención a la víctima de esa Fiscalía Superior del Ministerio Público, la ciudadana GRENDY ORANDY FLORES ARRIOJA titular de la cédula de identidad N° 16.033.870, quien es TESTIGO PRESENCIAL en la causa penal identificada 19-F6-1C-0166-06, nomenclatura de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, señalando tal como consta en Acta de Entrevista anexa, el estar siendo objeto de amenazas de muerte por parte de los familiares de los adolescentes GREGORY RAFAEL RIVERO ZAPATA, quienes están siendo juzgados por ante éste despacho solicitando por lo tanto, en ejercicio del derecho que le confiere el literal "C" del artículo 662 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que ha recibido amenazas por la visita de varias personas a su residencia en su residencia, en las cuales le dicen que sabía donde estaba ella y que se cuidara, porque van a tomar venganza si declara en contra de sus familiares. En virtud de ello, solicita de conformidad a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se decrete Medida de Protección a favor la ciudadana GRENDY ORANDY FLORES ARRIOJA titular de la cédula de identidad N° 16.033.870, y su grupo familiar.
Este Tribunal para decidir observa, que de acuerdo a los dispositivos legales, contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, artículos 23, 118 y 120 y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículo 662 literal “C”; el Ministerio Público y los jueces deben garantizar la debida y oportuna comparecencia de la víctima a los actos y garantizar sus derechos y respeto, así como la protección durante el proceso y por cuanto considera quien suscribe que de los hechos expuesto por la víctima se presume que las mismas puedan ser objeto de agresión o se les pueda obstaculizar su presencia en el proceso y dado que los hechos narrados se subsumen en los dispositivos legales referidos up supra; Este Tribunal estima conveniente declarar con lugar la solicitud realizada por el Fiscal Superior; en virtud de ello, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Medida de Protección solicitada por el Fiscal Superior del Ministerio Público, a favor de la ciudadana GRENDY ORANDY FLORES ARRIOJA titular de la cédula de identidad N° 16.033.870, domiciliada en la Calle Cardonal casa N° 160, sector Las Cuatro Esquinas, de la ciudad de Cumaná Estado Sucre y en consecuencia ordenar el apostamiento policial en la dirección antes señalada por un lapso de seis meses. Líbrese oficio a la Fiscalía Superior de este Estado y al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con la finalidad que funcionarios adscritos a ese cuerpo policial, específicamente los destacados en el Departamento policial N° 11, con sede en la Urbanización Brasil de esta Ciudad, mantenga el apostamiento policial en la residencia de la víctima ciudadana GRENDY ORANDY FLORES ARRIOJA titular de la cédula de identidad N° 16.033.870, y su familia. Cúmplase.
La Juez de Juicio,

Abg. Ayskel Martínez de Muñoz

La Secretaria,

Karen Villamizar