Por todo lo antes expuesto, esta Sala Especial Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara. PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada MILDRED E. GUERRA EDGEHILL, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal del Adolescente E.J.R.R., contra auto dictado por el Juzgado de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 30-08-2005, mediante la cual FIJÓ PARA EL DÍA 03-10-2005, LA INSPECCIÓN JUDICIAL en las Instalaciones de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, en la causa seguida por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO.-