REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA ESPECIAL ACCIDENTAL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CORTE DE APELACION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
SALA ESPECIAL-SECCIÓN ADOLESCENTE

Cumaná, 21 de Noviembre de 2005
195º y 146º
Asunto No. RP01-R-2005-000197
Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada LISBETH BEATRIZ PEROZO FERNÁNDEZ, actuando con el carácter de Fiscala Sexta del Ministerio del Público en Materia Penal de Responsabilidad del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra la decisión dictada en fecha 21 de Octubre de 2005, por el Juzgado de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, sede en Cumaná; mediante la cual acordó sustituir la sanción de privación de libertad por la de libertad asistida, al adolescente xxxxxxx, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal reformado.

A tal efecto se dio cuenta a la Jueza Presidenta, y designada como ha sido por distribución la Jueza Superior Ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir sobre su admisibilidad esta Alzada hace las siguientes consideraciones:


Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos.

Al analizar el contenido del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, se puede observar que se sustenta en las previsiones del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 608, Literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, alegando la recurrente que apela de la decisión de fecha 21 de Octubre de 2005, dictada por el Juzgado de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, sede en Cumaná; mediante la cual acordó sustituir la sanción de privación de libertad por la de libertad asistida, al adolescente xxxxxxxxxx, por cuanto la ciudadana Jueza dictó un fallo carente de fundamentación y basamento legal ya que no señala con precisión si verdaderamente el ya mencionado sancionado, cumplió con la sanción definitiva impuesta por el Juzgado Primero de Control de de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito del Estado Sucre…
Analizado el Recurso planteado, esta Corte considera que el mismo es Admisible y así se declara.

Por otra parte se evidencia del cómputo practicado por el secretario del Tribunal A quo, inserto al folio treinta y siete (37), que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad al artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

En segundo lugar considera esta Corte que no es necesario para decidir sobre el recurso fijar audiencia oral, toda vez que en las actas, que en copias certificadas se acompañan, existen suficientes elementos para formar criterio y así se decide.-
D E C I S I Ó N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sala Especial- Sección Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por. la abogada LISBETH BEATRIZ PEROZO FERNÁNDEZ, actuando con el carácter de Fiscala Sexta del Ministerio del Público en Materia Penal de Responsabilidad del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra la decisión dictada en fecha 21 de Octubre de 2005, por el Juzgado de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, sede en Cumaná; mediante la cual acordó sustituir la sanción de privación de libertad por la de libertad asistida, al adolescente xxxxxxxx, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal reformado. Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.-
La Jueza Presidenta,

DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior (Ponente)

DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO.
La Jueza Superior

DRA. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria

Abg. OSMARY ROSALES


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-




La Secretaria

Abg. OSMARY ROSALES