Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano ROMAN ANTONIO RODRÍGUEZ PEREZ, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos ROBERT ANTONIO, LUIS EDUARDO, EDUAR ENRIQUE y JAVIER ALEXANDER RODRÍGUEZ RIVAS, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, Medio Salario Mínimo Mensual, y en los meses de Agosto y Diciembre de cada año cubrir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de uniformes, útiles escolares, ropa, calzados y juguetes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena oficiar al Director del.....