REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
195° y l46°



En virtud que en fecha Dieciséis (16) de Noviembre de 2005, se levantó acta, por ante este Juzgado, previo al acto de contestación a la demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, intentada por la ciudadana ROSA ELEAZAR RIVAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 10.881.897, con domicilio en Chuparipal Abajo, Vía Nacional Carúpano, El Pilar, cerca del kiosko El Gato, casa de color blanco y rojo, Nº 10, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora de los niños y adolescentes ROBERT ANTONIO, LUIS EDUARDO, EDUAR ENRIQUE y JAVIER ALEXANDER RODRÍGUEZ RIVAS, menores de edad, de catorce, once, doce y diecisiete años respectivamente, debidamente asistida por la Abogada MARALBA MILITZA GUEVARA, en su condición de Fiscal Cuarto (Encargada) del Ministerio Público, en contra del ciudadano ROMAN ANTONIO RODRÍGUEZ PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.878.542 y con domicilio en el Caserío Guasimal Arriba, Casa Nº 26, Cerca de la Escuela Estadal, Municipio Benítez del Estado Sucre, mediante la cual las partes convinieron, manifestando el obligado el compromiso de suministrarle a sus hijos, antes identificados: Medio Salario Mínimo Mensual, y en los meses de Agosto y Diciembre de cada año cubrir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de uniformes, útiles escolares, ropa, calzados y juguetes, asimismo autorizó que dichas cantidades de dinero le sean descontados directamente por nómina, y se realicen los trámites pertinentes ante la Gobernación del Estado Sucre por cuanto el mismo labora en la Escuela Estadal Guasimal Arriba, lo cual fue aceptado por la solicitante; y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de los niños y adolescentes ROBERT ANTONIO, LUIS EDUARDO, EDUAR ENRIQUE y JAVIER ALEXANDER RODRÍGUEZ RIVAS, cuyas partidas de nacimiento cursan en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano ROMAN ANTONIO RODRÍGUEZ PEREZ, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos ROBERT ANTONIO, LUIS EDUARDO, EDUAR ENRIQUE y JAVIER ALEXANDER RODRÍGUEZ RIVAS, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, Medio Salario Mínimo Mensual, y en los meses de Agosto y Diciembre de cada año cubrir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de uniformes, útiles escolares, ropa, calzados y juguetes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena oficiar al Director del Departamento de Personal de la Gobernación del Estado Sucre. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gov.ve
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco (2005).-
La Jueza Temporal

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Abg. MARIA WETTER FIGUERA

La Secretaria,



T.S.U. YDANIS DUARTE

En esta misma fecha, se publicó la presente sentencia, siendo las diez de la mañana (l0: 00 a.m.).-
La Secretaria,


T.S.U. YDANIS DUARTE





Exp.349-05