Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Declaran: por UNANIMIDAD al Ciudadano OMAR ALEXANDER DIAZ YEGUEZ, venezolano, obrero, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.484.100, domiciliado en Urbanización Bebedero, calle 04, casa 16, Cumaná, hijo de Omar José Díaz y Albertina Yeguez, NO CULPABLE del delito por el cual lo acusó la Fiscalía Quinta del Ministerio Público por lo tanto queda ABSUELTO del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso WILLIAN ALEXANDER MACHADO. La presente es dictada de conformidad con los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la inmediata libertad del acusado desde la sala de audiencias.