Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Mixto Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, constituido por el Abogado NAYIP BEIRUTTI CHACÓN quien actúa como Juez Presidente y los ESCABINOS MIRIAM DEL VALLE RAMOS RIVAS Y ARSENIO RAMON GONZALEZ, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Declaran: por UNANIMIDAD al Ciudadano OMAR ALEXANDER DIAZ YEGUEZ, venezolano, obrero, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.484.100, domiciliado en Urbanización Bebedero, calle 04, casa 16, Cumaná, hijo de Omar José Díaz y Albertina Yeguez, NO CULPABLE del delito por el cual lo acusó la Fiscalía Quinta del Ministerio Público por lo tanto queda ABSUELTO del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso WILLIAN ALEXANDER MACHADO. La presente es dictada de conformidad con los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la inmediata libertad del acusado desde la sala de audiencias. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial anexo a la boleta de excarcelación que se ordena remitir junto con oficio, instruyendo a los ciudadanos alguaciles que se sirvan realizar las gestiones necesarias para ello. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias N° 6 de ese Circuito Judicial Penal en la Ciudad de Cumaná a los 21 días del mes de Noviembre del año dos Mil Cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. Con la lectura de la presente parte dispositiva quedan notificadas las partes para la publicación del texto integro de la sentencia para el décimo día hábil siguiente es decir el día 5 de Diciembre a las 2:30 pm. CUMPLASE
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA ALMEIDA
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