este Tribunal Mixto Primero de Juicio, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por UNANIMIDAD RESUELVE: Se absuelve a los acusados ANTONIO JOSÉ VILLALBA, Venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.658.947, residenciado en urbanización Bebedero, casa s/n detrás del preescolar bebedero Cumaná Estado Sucre y YULEISIS NOHELIA CEDEÑO VILLALBA Venezolana, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.816.430, residenciada en urbanización Bebedero, casa s/n detrás del preescolar bebedero Cumaná Estado Sucre, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante del articulo 46 ordinal 8° de la misma ley en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. De conformidad con lo previsto en el artículo 268 del código Orgánico Procesal Penal las costas del presente proc.....