El criterio antes expuesto, ha sido reiterado de manera pacífica por las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia en distintas ocasiones, estableciéndose claramente que debe aplicarse de manera análoga la norma que contempla la figura de la perención breve.
En este sentido y en atención al criterio antes explanado, el lapso para retirar y publicar el Edicto es de treinta (30) días continuos a partir de la fecha de expedición, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En el presente caso, observa esta instancia, que la presente demanda fue admitida en fecha 31 de Mayo del 2019, y se ordenó la publicación del Edicto a que se refiere el artículo 507 del Código Civil, librándose el mismo en fecha 27 de Junio del 2.019, y por cuanto desde dicha fecha hasta la presente fecha 21 de Octubre de 2022, han transcurrido Cuatrocientos Cincuenta y Cinco (455) días de Despacho, y a pesar que la parte actora retiró el Edicto, no cumplió con la o.....