y por cuanto se observa que por ante este Tribunal han trascurrido Ochenta y Ocho (88) días de despacho desde el 30 de Marzo de 2.016, exclusive, fecha del auto de admisión de pruebas exclusive, que corre inserto al folio 169 al 170 de la primera pieza del expediente, hasta la presente fecha inclusive, sin que durante dicho lapso las partes hayan impulsado la prueba de Informes relacionada con la solicitud de copia a la Comandancia de la Policía Municipal del Municipio Benítez del Estado Sucre, sobre una denuncia interpuesta en fecha 12 de Septiembre de 2.012, debe entender esta Instancia que los promoventes han desistido de dicha prueba. Así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara DESISTIDA la prueba de infor.....