REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 21 de Octubre de 2.016.
206° y 157°.-
Exp. N° 13.172.
DEMANDANTE: EUGENIO PITA POMBO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.287.577.
APODERADOS: EINTEN MANEIRO AGUILERA, JOSE LUIS GARCIA SOSA y JESUS ALBERTO MARTINEZ NAVARRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 61.297, 61.279, y 33.415, respectivamente.
DOMICILIOPROCESAL: Edificio Rental Funda Bermúdez, Piso 04, Oficina 04, Avenida Independencia, Carúpano, Estado Sucre.
DEMANDADO: QUIRINO MONTAGGIONI, titular de la Cédula de Identidad N° 3.135.401.
APODERADA: CARMEN GUERRA, inscrita en e Inpreabogado bajo el N° 30.363.
DOMICILIOPROCESAL: Avenida Universitaria, sede de la Empresa Mercantil TRANSPORTE Q.J.M, Carúpano, Estado Sucre.
MOTIVO: NTIMACION AL PAGO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la diligencia que antecede suscrita por el Abogado en ejercicio JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.415, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadana EUGENIO PITA POMBO, plenamente Identificado en autos, donde solicita a este Tribunal de conformidad en lo dispuesto en los artículo 1737 y 1277, del Código Civil, se ordene la realización de una experticia complementarias del fallo, que restablezca el equilibrio roto producto de la disminución en el poder Adquisitivo, respecto de lo cual este Tribunal para decidir observa:
El término de indexación judicial es utilizado por la Jurisprudencia para referirse a la corrección monetaria que aplica el juez en un caso determinado, ajustando el valor de una obligación pecuniaria redenominando el valor nominal de la obligación por los índices de costo de vida (James Otis Rodner, “Correctivos por inflación en las Obligaciones de Dinero y Obligaciones de Valor”, Efectos de la Inflación en el Derecho, Biblioteca de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, pág. 81, Caracas).
Esta figura fue utilizada por la sala de casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia dictada el 30 de septiembre de 1992, donde decidió que “indexar viene a constituir la acción encaminada a actualizar el valor del daño sufrido, al momento de ordenar su liquidación, corrigiendo así la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, por su envilecimiento como efecto de los fenómenos inflacionarios”, donde sostuvo que la posibilidad de aplicar el método indexatorio, resultaba procedente en aquellos casos en que el deudor hubiere entrado en mora, pues el aumento o disminución en el valor de la moneda no incide ni influye en la obligación contraída si ocurría antes de estar vencido el término de pago.
Posteriormente la misma sala, apoyada en la noción de orden público social, en sentencia del 17 de marzo de 1993, acordó que la corrección monetaria en los juicios laborales que tuvieran por objeto la cancelación de las prestaciones sociales de los trabajadores, se ordenaría de oficio a partir de la publicación del referido fallo, no siendo extensivo en las materias de interés privado, viéndose en la necesidad la Sala de Casación Civil de reglamentar dicha figura en los juicios de naturaleza civil respecto a la oportunidad en que debe solicitarse la indexación judicial, determinando que esta debe ser solicitada expresa y necesariamente por el actor en el libelo de la demanda, no pudiéndose solicitar en otra oportunidad, posteriormente este criterio fue modificado, señalándose que si el fenómeno inflacionario surgía con posterioridad a la interposición de la demanda, podía solicitarse la indexación de lo demandado en los informes del proceso, criterio este que es sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En Primer Lugar el presente Juicio se encuentra en fase de ejecución, dicho pedimento no fue solicitado en el libelo de la demanda, ni en el lapso procesal de presentar Informes en el presente Juicio, en razón de lo cual la indexación solicitada debe ser negada.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA lo solicitado por considerarlo improcedente.- Así se decide.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos
Exp. N° 13.172.-
SGDM/Fvc/ecm.-
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