Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 26 de Septiembre de 2016, por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a MARYULIS CAROLINA HIDALGO DIAZ, venezolana, natural de Carúpano, estado Sucre, de 35 Años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 16.398.716, Nacida en 21/11/1980, Soltera, ama de casa, Residenciada en los Bloques de Playa Grande, piso 1, apartamento 01-08, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado el artículo 458 del Código Penal en relación con el articulo .....