Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada PAOLA DI BISCEGLIE, actuando en su carácter de Defensora Pública Primera en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente J. J. C. U. , (se omite el nombre de conformidad al artículo 65 de la LOPNNA), en contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, en fecha 07 de Junio de 2015, mediante la cual decretó LA DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del Adolescente antes mencionado en la causa seguida en su contra por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancio.....