Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado LEOCADIO ARMANDO YSASIS, Defensor Privado de los ciudadanos JOSÉ DAVID DUQUE RODRÍGUEZ, JOSÉ DAVID DUQUE NÚÑEZ, LUISANNY DEL VALLE GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, CARLOS ALBERTO DUQUE RODRÍGUEZ, DARIANNY DEL CARMEN DUQUE RODRÍGUEZ y CESAR LUIS MARQUEZ ZAPATA, contra decisión dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 28 de Junio de 2015, mediante la cual decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos antes mencionados, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 453, numeral 1 del Código Penal y 37 de la Ley Orgánica Contra la De.....