Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano INOCENTE RAFAEL MEDINA SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.346.754, de 37 años de edad, nacido en fecha 24/08/1977, natural de Araya, soltero, de oficio Pescador, hijo de Inocente Rafael Medinas y Virginia del Valle Salazar Medinas, residenciado en la población de Punta de Araya, cerca de la Escuela Napoleón Blanco, Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.. A los fin.....