REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 21 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004644
ASUNTO : RP01-P-2014-004644


En virtud de que en presencia de las partes y demás intervinientes, se realizó la presente audiencia, donde se hicieron las respectivas exposiciones, se procede a realizar un resumen de lo acontecido:

Una vez constituido el día Veintiuno (21) de Octubre del año dos mil catorce (2014), el Juzgado Quinto de Control, a cargo del Juez ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ, acompañado de la Secretaria, ABG. GLEDYS PERDOMO LÓPEZ y del Alguacil ELFO BASTARDO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA OARAL PARA DECRETAR EL SOBRESEIMEITNO DE LA CAUSA, signada con el Nº RP01-P-20014-004644; seguida al ciudadano ROMEL JESUS MARCANO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad nro. V-26.704.028, Soltero, 19 años de edad, fecha de nacimiento 02/03/1995, de nacionalidad venezolano, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Valle Manzanares calle principal casa, casa número 28, punto de referencia detrás de la urbanización los chaguaramos de esta localidad, hijo de los ciudadanos María Hernández y Mario Marcano; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes con auxilio del Alguacil de sala y se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abg. SIMON MALAVE, la Defensora Pública Tercera Abg. ESLENY MUÑOZ, y el imputado ampliamente identificado.

DE LA SOLICITUD FISCAL
Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Ciudadano juez, ratifico la solicitud de sobreseimiento de la causa, a favor del mencionado ciudadano y solicito al tribunal que sea impuesto el mismo de la obligación de acudir Ante una la Unidad Técnica para que reciba unas charlas de orientación para que entienda el alcance y daño social y físico que causa el consumo de sustancia estupefaciente, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la ley Orgánica de Drogas”

INTERVENCIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente se le concede la palabra al imputado, quien expone:” Ciudadano juez, me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal”

DE LA DEFENSA
Acto seguido la defensor publico manifiesta: “ciudadano juez, me adhiero a la solicitud del Ministerio Público por cuanto la misma se encuentra ajustada a derecho”
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal visto el pedimento formulado por el representante fiscal donde solicita el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano ROMEL JESUS MARCANO HERNANDEZ, fundamentada en que los hechos investigados no son típicos o no revisten carácter penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud que tal y como puede notarse de la lectura del catálogo delictivo que contempla la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en aplicación del principio de legalidad establecidos en el artículo 49 numeral 6 concatenado con el artículo 1 del Código penal Venezolano. Ahora bien, con base a los actas de investigación se concluye que por las circunstancia de tiempo, modo y lugar del hecho investigado, el mismo no tipifica hecho punible alguno; por lo tanto, escapa a la competencia de los tribunales penales, pues éstos ejercen jurisdicción dentro del sistema jurídico estatal sólo en casos de comportamientos antijurídicos penalmente relevantes y ello es así cuando los hechos investigados se adecuan a la descripción que de los tipos penales hace la Ley; que por el imperativo del principio de legalidad, en su vertiente del Nullum Crimen Sine Lege, sólo los comportamientos antijurídicos que además son típicos, pueden dar lugar a una reacción jurídico-penal; este Juzgado de Control, concluye que en el presente caso la solicitud fiscal de sobreseimiento, se encuentra ajustada a derecho y así debe decidirse, de acuerdo al artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se estima que conforme al hecho acreditado en la investigación, que el consumidor debe ser tratado como un enfermo a los efectos de darle el tratamiento adecuado y readaptarlo a la sociedad, mediante la descripción legislativa de medidas de tratamiento y rehabilitación y este tipo de conducta no es tipificada por el legislador patrio como delito. Y así se decide.
DECISIÓN JUDICIAL
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ROMEL JESUS MARCANO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad nro. V-26.704.028, Soltero, 19 años de edad, fecha de nacimiento 02/03/1995, de nacionalidad venezolano, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Valle Manzanares calle principal casa, casa número 28, punto de referencia detrás de la urbanización los chaguaramos de esta localidad, hijo de los ciudadanos María Hernández y Mario Marcano; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A los fines de darle cumplimiento a la disposición del artículo 141 ejudem; este Tribunal acuerda librar oficio a la Unidad Técnica de esta ciudad, para que sometan al mencionado ciudadano a un programa de charlas donde se resalte el valor como persona dentro de la sociedad, el alcance del los daños físicos y psíquicos del consumo de sustancias estupefacientes, y una vez concluido el periodo de charlas deberán informar al tribunal el resultado de la actividad a la cual fue sometido. Se decreta el cese de la Medida de Presentación que venia cumplimiento el mencionado ciudadano ante la Unidad De Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de esta Ciudad, ordenando librar oficio informando a esta Unidad. Quedan debidamente notificadas las partes de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS J. GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO