Significa entonces que, al no contener el poder antes referido la legalización por parte del funcionario Consular de Venezuela, resulta que el mismo carece de una formalidad necesaria para su validez, en razón de lo cual no puede surtir efecto jurídico alguno.
Luego, sobre la base de la circunstancias anteriormente expuestas, es que este Tribunal Niega la Homologación requerida al no poder considerarse que el abogado Héctor José Márquez Bruzual, ostenta la representación judicial de la parte intimada de autos y así se decide.