REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná 21 de Octubre de 2013

Visto el escrito presentado en fecha 16 de Octubre de 2.013; por el abogado en ejercicio HECTOR MARQUEZ BRUZUAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.979, quien actúa atribuyéndose la representación judicial del ciudadano Cesar Enrique Jiménez Zurita, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-15.361.153 y de este domicilio; por una parte; y por la otra, la abogada en ejercicio ELISA VASQUEZ VIZCAINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.596; con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JESUS PATIÑO, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº V- 14.885.242 y de este domicilio; en cuyo escrito el primero de los nombrados conviene en la demanda y entrega a la segunda un cheque por la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 680.000,oo), solicitando ambos la homologación del convenimiento; al respecto este Tribunal observa:
Establece el artículo 157 del Código de Procedimiento Civil, lo que a continuación se transcribe:
“Si el poder se hubiere otorgado en país extranjero que haya suscrito el Protocolo sobre uniformidad del régimen legal de los poderes y la convención interamericana sobre régimen legal de poderes para ser utilizados en el extranjero, deberá llenar las formalidades establecidas en dichos instrumentos, en caso contrario, deberá tener las formalidades establecidas en las leyes del país de su otorgamiento. En ambos casos, el poder deberá estar legalizado por un magistrado del lugar o por otro funcionario público competente, y por el funcionario consular de Venezuela, o en defecto de éste, por el de una nación amiga…” (negritas añadidas).

Adviértase del dispositivo legal transcrito ut supra, que todo instrumento poder conferido en país extranjero deberá estar legalizado tanto por el funcionario público competente en el mismo, como por el funcionario Consular de Venezuela, exigencia ésta que constituye un imperativo de la norma, es decir, es de estricto cumplimiento.

En el caso particular bajo estudio, constata esta jurisdicente que, el abogado en ejercicio HECTOR JOSE MARQUEZ BRUZUAL, consignó en las actas procesales poder que le confiriera el ciudadano CESAR ENRIQUE JIMENEZ ZURITA, en el cuál sólo aparece un sello húmedo con las siguientes indicaciones. “COMMONWEALTH OF PENNSYLVANIA. Notarial Seal, John Rosario, Notary Public, City Of Allentown, Lehigh County My Commission Expires May 27, 2015.”
Significa entonces que, al no contener el poder antes referido la legalización por parte del funcionario Consular de Venezuela, resulta que el mismo carece de una formalidad necesaria para su validez, en razón de lo cual no puede surtir efecto jurídico alguno.
Luego, sobre la base de la circunstancias anteriormente expuestas, es que este Tribunal Niega la Homologación requerida al no poder considerarse que el abogado Héctor José Márquez Bruzual, ostenta la representación judicial de la parte intimada de autos y así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
LA SECRETARIA,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA




Expediente Nº 19.535
Auto:
Materia: Mercantil
Partes: Jesús Patiño Vs. Cesar Jiménez