Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados MERILDA PALOMO y JESÚS MARDEN AMARO ALCALÁ, quienes actúan con el carácter de Defensores Privados de los ciudadanos JOSÉ CARLOS HERNÁNDEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.064.108; y RODRIGO JOSÉ HERNÁNDEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.537.599, contra la decisión dictada en fecha 22 de Agosto del año 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná; mediante la cual Admitió las pruebas de expertos promovidas por el Ministerio Público, en el asunto penal seguido contra los ciudadanos JOSÉ CARLOS HERNÁNDEZ DÍAZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO.....