Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo a pesar de que no se detallan los conceptos comprendidos en el por cuanto fueron discutidos y se relacionan con el monto constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad ya que la hizo el actor personalmente y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asi mismo insta a los abogados a dar cumplimiento a los requisitos de toda transacción y Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juz.....