REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veintiuno de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : RP31-L-2011-000247
Parte actora: GUSTAVO LOPEZ
Parte demandada: FLOTA RIGEL SABIK SPICA ,C.A FLOTA RISCA,C.A.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales
SENTENCIA
Vista la diligencia presentada por el ciudadano GUSTAVO LOPEZ , titular de la cédula de identidad N° 6.302.497, debidamente asistido por la abogada SILVIA MUNDARAIN, titular de la cédula de identidad N° 16.315.330, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 106.573, y FLOTA RIGEL SABIK SPICA ,C.A FLOTA RISCA,C.A. representada por su apoderado el ciudadano MARCOS RIVAS, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 103.236; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a el ciudadano GUSTAVO LOPEZ, en su condición de trabajador y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de diez mil bolivares (Bs. 10.000,00) mediante cheque identificado con el N° 314279982, , en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo a pesar de que no se detallan los conceptos comprendidos en el por cuanto fueron discutidos y se relacionan con el monto constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad ya que la hizo el actor personalmente y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asi mismo insta a los abogados a dar cumplimiento a los requisitos de toda transacción y Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza
Abg. ALBELU VILLARROEL CAMPOS
La Secretaria
Abg. LISBETH MACHADO
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