Por las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 numerales 1 y 6 último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,3,4, 5, 24 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; ACUERDA: MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA a favor la ciudadana: ANDREINA DEL VALLE FIGUEROA ARREDONDO, , titular de la cedula de identidad N° 20.575.926, que deberá ser ser cumplida en CAMPECHE, URBANIZACIÓN VILLA CAMPESTRE, CALLE 06, CASA 202, CUMANA ESTADO SUCRE, la cual se acuerda por un lapso de seis (06) meses que podrá ser prorrogable a solicitud fiscal o de la victima, y deberá ser practicada por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, consistente en recorridos y visitas dom.....