Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente demanda de DESALOJO DE INMUEBLE, intentada por el ciudadano LUIS ANTONIO DÍAZ GONZÁLEZ, ampliamente identificado en el encabezamiento de la presente sentencia, en consecuencia la ciudadana NACARIA GARCÍA DE CASTILLO, igualmente identificada ut supra, deberá entregar el inmueble que ocupa como arrendadora totalmente desocupado, libre de personas y bienes; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 545 del Código Civil y 33 y 34, literal a) del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-