Por lo tanto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR la demanda intentada por JOSÉ RODRÍGUEZ DE AGUIAR contra ELIZABETH MALAVÉ, por desalojo del inmueble constituido por el local comercial, distinguido con el N° 3, situado en la planta baja del centro comercial Camacha, situado en la calle Blanco Fombona, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, y EL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, por los cánones de arrendamiento de los meses comprendidos entre noviembre de dos mil siete (2007) y mayo de dos mil nueve (2009), que suman Ocho Mil Quinientos Bolívares (Bs. 8.500,oo), a razón de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) mensuales.