Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud del Defensor Privado, en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXX a quien se le inicio investigación por la presunta comisión de los delitos de cómplice en la ejecución del delito de homicidio previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano Vigente en concordancia con el ordinal 1 del articulo 84 ejusdem; cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXy por el delito de resistencia a la autoridad previsto en el artículo 218 del Código Penal Venezolano Vigente; cometido en perjuicio de La Colectividad, por lo que se acuerda sustituir la medida de prisión preventiva, por la medida cautelar prevista en el literal g) del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y Adolescente, representada por la Constitución de Fianza por parte de dos (02) personas idóneas, las cuales perciban entre las dos, Ciento Cincuenta (150) U.....