Este Tribunal en estricto acatamiento de la disposición constitucional establecida en el artículo 29 y a las sentencias de la sala Constitucional antes referidas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO a la penada: ROSA DOLORES DE LA ROSA RAMOS venezolana, nacida en fecha: 05-07-78, de oficio ama de casa, hija de Carmen Ramos y Armando de la Rosa, residenciada en la avenida Miranda, calle principal,, casa No-14, de esta ciudad, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.772.595 de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Texto Constitucional y las sentencias N° 2502 del 05-08-05; sentencia N° 3005 del 14-10-05, y sentencias N° 1654 y 1648 ambas del 13-07-2005. Se ordena notificar a la Defensora Pública Penal, así como al Fiscal Primero del Ministerio Público de .....