este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la demanda interpuesta por CARMEN LUISA SÁNCHEZ DE SALAZAR contra LEONARDO ANTONIO D¿ALLESSIO, por
EL DESALOJO del inmueble constituido por la casa distinguida con el N° 141, situada en la calle Castellón, cruce con calle 19 de abril, de la ciudad de Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, por LA FALTA DE PAGO DE LOS CÁNONES DE ARRENDAMIENTO de los meses comprendidos entre junio de dos mil seis (2006) y julio de de dos mil siete (2007).
En consecuencia, LEONARDO ANTONIO D¿ALLESSIO tiene que entregar a CARMEN LUISA SÁNCHEZ DE SALAZAR, el inmueble objeto de la presente sentencia.