Este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, decide: PRIMERO: Redimir de LA PENA IMPUESTA Al Penado: Darwin Santana Lastra Gómez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.416.175, mayor de edad, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES, DIECISIETE (17) DIAS y DOCE (12) HORAS.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Real o efectiva cumplida a la fecha de hoy de, Tres (03) Años, Nueve (09) Meses, Once (11) Días y doce (12) Horas. TERCERO: Por efecto de la redención realizada y de la actualización del computo de pena, a la.....