Teniendo esta acta de conciliatoria carácter de documento público y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia a los niños antes mencionados, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: María Eugenia Rodríguez Veraza, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.105.179 y Neptalí Velásquez Viña, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V.-9.935.110, domiciliados la Primera, en el Callejón Miranda, Yaguaraparo Municipio Cajigal Estado Sucre, y el Segundo en Calle Papagayo al lado del mercado de Guiria Municipio Valdez.....