JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CI RCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.-
Yaguaraparo, 21 de Octubre de 2005.-
195° Y 146°
Demandante: María Eugenia Rodríguez Veraza, Progenitora de los niños: Yulitza María y Neptalí Yunior Velásquez Rodríguez-
Demandado: Neptalí Velásquez Viña.-
Materia: PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.-
Motivo: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.-
Expediente: 262-2005.-
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-.
Visto el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes Ciudadanos: María Eugenia Rodríguez Veraza, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.105.179 y Neptalí Velásquez Viña, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V.-9.935.110, domiciliada la Primera, en el Callejón Miranda, Yaguaraparo Municipio Cajigal Estado Sucre, y el Segundo en Calle Papagayo al lado del mercado de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por ante este Tribunal; quienes convinieron en fijar ambas partes Régimen de Obligación Alimentaria para sus hijos: Yulitza María Y Neptalí Yunior Velásquez Rodríguez, de mutuo acuerdo en donde la ciudadana, María Eugenia Rodríguez Veraza, Expone: Solicito que se fije la Obligación Alimentaria en lo que respecta al padre de mis hijos en la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales para así ayudarme a cubrir los gastos de mis hijos; habiendo convenido el Ciudadano: Neptalí Velásquez Viña, Estar de acuerdo en pasarle la cantidad exigida a la madre de sus hijos, así como cubrir los gastos propios del mes de Diciembre, de Medico, Medicina, Uniforme, ropa, calzado y útiles Escolares cuando mis hijos lo requieran. Habiendo acordado las partes que los beneficios antes mencionados sean entregado personalmente a la madre de los beneficiarios.- Teniendo esta acta de conciliatoria carácter de documento público y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia a los niños antes mencionados, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: María Eugenia Rodríguez Veraza, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.105.179 y Neptalí Velásquez Viña, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V.-9.935.110, domiciliados la Primera, en el Callejón Miranda, Yaguaraparo Municipio Cajigal Estado Sucre, y el Segundo en Calle Papagayo al lado del mercado de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los Veintiún (21) Día del mes de Octubre de 2.005.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación
La Jueza Provisoria,
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Abg. Carmen Montaño López.-
La Secretaria,
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T.S.U. Coromoto Gamboa Zorrilla.-
Nota: En esta misma fecha que antecede se cumplió con lo ordenado.- Conste.-
La Secretaria,
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T.S.U. Coromoto Gamboa Zorrilla.-
CML/Cgz/ab.-.
Exp. Nro-262-2005.
Sentencia: N° 023
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