este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de imputados DESCONOCIDOS; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal, resultando como víctima el ciudadano: DOMINGO LA BANCA, Extranjero, titular de la cédula de identidad N° E-29.564, residenciado en la Calle Simón Rodríguez, Molienda La Favorita, casa S/N, Cumaná, Estado sucre; de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: Art. 318. El sobreseimiento procede cuando: numeral 3 La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. En concordancia con el articulo 108 Ord. 1°, del Código Penal, que dice lo siguiente: Salvo el caso que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: Ord. 1°. Por QUINCE años si el delito mereciere pena de presidio que exceda e diez…” Así se decide. Notifíq.....