REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
En el día de hoy, Veintiuno (21) de Octubre del año dos mil cinco (2005), siendo las 3:00 PM., se constituyó en la sala N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por la Abg. Oscar Henríquez, acompañado del Abg. Simón Malavé secretario en funciones de sala, a los fines de celebrar la Audiencia Oral en la Causa N° RP01-P-2005-008399 en virtud de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD presentada por el Fiscal undécimo del Ministerio Público Abg. Edith Perdomo en la presente causa seguida al ciudadano ADINSON JESUS GARCIA SALAZAR por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se verifica la presencia de las partes, y se dejó constancia que se encuentran presente la Fiscal Undécimo (Aux.) del Ministerio Público Abg. Cesar Guzmán, el imputado antes mencionado previo traslado de la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre, quien impuesto del derecho de estar asistido de abogado manifestó no tener abogado de confianza, a tal efecto este tribunal a tenor del ordinal 3° del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, le designa a la Abg. Omaira Centeno, Defensora Público Penal, quien encontrándose presente acepto el cargo recaído en su persona. Es Todo. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó el escrito presentado en fecha 21/10/05 cursante a los folios 23 al 24 de la presente causa y expuso de manera clara precisa y circunstanciada las circunstancias de de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud, precalificando a tal efecto por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por considerar esta representación que si bien se trata de un delito que merece pena corporal y su acción penal no se encuentra prescrita, pero considerando que puede ser esta satisfecha por una medida menos gravosa a la privación judicial preventiva de libertad, es por lo que solicito a tenor de lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad del ciudadano ADINSON JESUS GARCIA SALAZAR, Venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.893.229, residenciado en el Peñón, ranchos nueva Toledo, cerca de la cancha de esta ciudad, finalmente solicito que la causa continué por el procedimiento ordinario.- Es todo. Acto seguido la juez impone al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 8 del pacto de San José de Costa Rica, disposiciones estas que les exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hicieren voluntariamente, a rendirlas sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para sus defensa y del derecho a ser oído, manifestando querer declarar. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado y expuso: yo venia caminando por detrás del botadero como vi la bolsa la destape, vi que era marihuana ya que yo consumo y me le lleve, luego la guarde en eso un día llego la policía y me pregunto que donde estaba la droga y yo lo que le dije fue que la droga era mía porque yo la consumo.- Es todo.- Acto seguido se le cede el derecho de palabra al defensor Público Abg. ABG. OMAIRA CENTENO, quien expone:” Revisadas las actas procesales y oída la exposición de imputado ante esta sala en la cual reconoce ser el dueño de la sustancia estupefaciente decomisada en su residencia en virtud del mismo se ha declarado consumidor aun cuando no cursa en autos el resultado de la sustancia decomisada la defensa se adhiere a la petición fiscal conforme a la aplicación de una medida cautelar solicitada en favor del imputado de autos”.- Es todo.- Vista la exposición de la Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, ABG. Cesar Guzmán, quien solicita a este Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado y oído la declaración del imputado y lo alegado por la defensa. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL en presencia de las partes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: La Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad podrá acordarla el Juez de Control siempre que se encuentre cumplidos los extremos del artículo 250 Del Código Orgánico Procesal Penal en sus dos numerales: revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción penal no esta prescrita por ser de fecha resiente, es decir el presente hecho sucedió el 19/10/05, siendo aproximadamente las 12:30 PM cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas se presentaron en la población del Peñón en los ranchos Nueva Toledo, específicamente a un rancho de color verde con paredes de zinc y cartón y cercado de metal con la finalidad de dar cumplimiento a orden de allanamiento o visita domiciliaría expedida por el Juzgado quinto de Control, una vez en la citada direcciones apersonaron a la vivienda donde iban a realizar el procedimiento, siendo atendidos por el ciudadano Adinson Jesús García Salazar a quien luego de imponerle del motivo de su presencia, les permitió libre acceso entrando a la misma en compañía de los ciudadanos Antonio Mejias Brito y Luis Alexander Ortiz Díaz, pudiendo observar y recabar tirada en el suelo una bolsa elaborada en material sintético con letras alusivas de color azul que decían farmatodo, contentivas en su interior una hierba vegetal color marrón y negro de presunta droga denominada marihuana y un fundo de revolver de cuero de color negro, logrando detener a un ciudadano el cual quedo identificado como ADINSON JESUS GARCIA SALAZAR; Cumpliéndose el primer ordinal del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Con relación al segundo ordinal del mencionado articulo se evidencia que existen suficientes elementos de convicción para atribuirle al imputado la participación o autoría en el delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, elementos estos que se desprenden del acta de investigación penal suscrita por funcionarios Andys Martínez, adscrito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. delegación Cumana, cursante al folio 1 y Vto. Donde narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que ocurrió la aprehensión del imputado de autos; al folio 4 cursa orden de allanamiento de fecha 19/10/05 emanada del Juzgado Quinto de control de este Circuito judicial; al folio 5 y su Vto. cursa acta de visita domiciliaría de fecha 19/10/05 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y por los testigos de dicho procedimiento; al folió 7 cursa acta de investigación penal suscrita por los funcionario Lian Rodríguez, Andys Martínez, Josué Salazar y Orangel Rivas adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. delegación Cumana, el cual fue realizado de conformidad a lo establecido en el articulo 115 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; al folio 9 cursa planilla de recibo de droga N° 1005-05, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. delegación Cumana; al folio 11 y Vto. cursa del acta de entrevista de fecha 19/10/05 suscrita por el ciudadano Luis Alexander Ortiz, testigo presencial de procedimiento policial; al folio 12 y Vto. cursa del acta de entrevista de fecha 19/10/05 suscrita por el ciudadano Alcides Antonio Mejias Brito, testigo presencial de procedimiento policial; al folio 17 y Vto. cursa inspección N° 3112 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. delegación Cumaná, donde se deja constancia que se trata de un envoltorio elaborado de material sintético, de color blanco con las inscripciones de color azul que decía farmatodo, contentivo en su interior de una sustancia vegetal de color marrón y negro de la presunta droga denominada marihuana la cual arrojo un peso bruto de los 21 gramos en virtud que se encuentran llenos o acreditado el segundo numeral del articulo 250 del Código Orgánico Procesal penal, con los elementos anteriormente expuesto por este tribunal.- Visto que el imputado de autos manifiesta ser el mismo consumidor, acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a fin de que se le realice experticia toxicológica, exámenes médicos, psiquiátricos y psicológicos y sociales del consumidor todo de conformidad con el articulo 105 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.- Por lo antes expuesto es que este tribunal Segundo de Control acuerda la Medida cautelar Sustitutiva de libertad solicitada por el Ministerio Público. Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contempladas en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal al imputado ADINSON JESUS GARCIA SALAZAR, Venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.893.229, residenciado en el Peñón, ranchos nueva Toledo, cerca de la cancha de esta ciudad por la comisión del delito de delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente la misma en PRESENTACIONES PERIODICAS CADA QUINCE (15) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO, fijándose el plazo de presentación de seis (6) meses de conformidad al contenido del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Libertad junto con oficio al Comandante de Policía del Estado Sucre. Librese Oficio Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a fin de que realice experticia toxicológica, exámenes médicos, psiquiátricos y psicológicos y sociales del consumidor todo de conformidad con el articulo 105 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Quedan las partes notificadas de la presente decisión con la firma y lectura de la presente acta. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal la Fiscalía del Ministerio Público.- Siendo las 4:42 PM.-
Juez Segundo de Control
ABG. OSCAR HENRIQUEZ
Imputado
ADINSON JESUS GARCIA SALAZAR
Fiscal del Ministerio Público
ABG. CESAR GUZMAN
Defensa Pública
ABG. OMAIRA CENTENO
Secretario
Abg. SIMÓN MALAVÉ