La rectificación que aspira la solicitante, es la siguiente: Que en su PARTIDA DE NACIMIENTO aparezca el primer nombre de su progenitora correctamente, es decir, “AURA ISABEL BRITO”.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del caso, el cual no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena en forma sumaria al Prefecto Civil del Distrito Mariño, hoy Municipio Mariño del Estado Sucre, estampar la debida nota marginal en el Libro de Registro de Partidas de Nacimientos, previamente determinado así: Donde dice: ISABEL BRITO debe decir: AURA YSABEL BRITO, y así se decide.